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INSTITUTO JURÍDICO ACADÉMICO Y SOCIAL OURENSANO
INJUICIO

PREÁMBULO

EL INSTITUTO JURÍDICO ACADÉMICO Y SOCIAL OURENSANO - INJUICIO, es una Asociación jurídica, académica, social, y cultural, sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional integrada por un colectivo multidisciplinar de personas vinculadas al mundo jurídico, académico, social y cultural en la ciudad de Ourense, que persiguen entre sus objetivos la promoción y el desarrollo de la Justicia y el Derecho en la sociedad, y especialmente el acercamiento, la integración y la interrelación de la Justicia y el Derecho con la sociedad Ourensana.

Esta Asociación nació en Asamblea el pasado 6 de abril del año 2010, celebrada en la ciudad de Ourense.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- 1º La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, por la demás legislación existente en materia de asociaciones y por los presentes Estatutos.

Art. 2.- La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter jurídico, académico, social y cultural, sin ánimo de lucro y sin orientación o fin político alguno:
1º La promoción y el desarrollo de la Justicia y el Derecho en la sociedad, y especialmente el acercamiento, la integración y la interrelación de la Justicia y el Derecho con la sociedad Ourensana.
2º Articular mecanismos que faciliten la interrelación de la justicia y el Derecho con la sociedad Ourensana y el resto de sociedad en general.
3º Procurar la plena interconexión de todos los entes jurídicos, académicos, sociales y culturales de la sociedad Ourensana y el resto de sociedad en general.
4º Contribuir al cumplimiento de las funciones sociales de la Justicia y el Derecho en el marco de la sociedad Ourensana.
5º Promover foros de debate con temas de carácter jurídico, académico y social y sobre los diversos asuntos jurídicos, económicos, sociales y culturales en general.
6º Vincular a la Justicia y al Derecho con los organismos oficiales, órganos judiciales, colegios profesionales, con la universidad, con el tejido empresarial y los ciudadanos que singularmente estén interesados en la colaboración y promoción de la Justicia y el Derecho.

7º Defender la dignidad y el prestigio de la Justicia y el Derecho.
8º Vincular la Asociación con los fines y objetivos de la Justicia y el Derecho establecidos en las legislaciones vigentes.

Art. 3.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá organizar las siguientes actividades;
a) Todas aquellas necesarias para hacer cumplir los fines de esta Asociación, y siempre dentro de la legalidad establecida.
b) Aquellas que repercutan positivamente en la mejora de la Justicia del Derecho y de la sociedad en su conjunto, la que interrelacionara con la realización de distintas actividades tales como: conferencias, congresos, mesas redondas, debates, jornadas, y en definitiva todo aquello que en su momento se crea conveniente para el cumplimiento de los fines que persigue la asociación.

Art. 4.- El domicilio social radicará en la ciudad de Ourense, en la Avenida Buenos Aires nº 21, 3º C.P. 32003 de Ourense La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes, de las que dará comunicación al Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Art. 5.- 1º. La Asociación desarrollará sus actividades en la provincia de Ourense. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
2º. La asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la constitución y el resto del ordenamiento jurídico.


TÍTULO II
DE L@S SOCI@S, SUS DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar o tras el acuerdo del órgano competente de la persona jurídica, que reúnan los requisitos:
1º. Ser mayores de edad.
2º. Ser un profesional del Derecho.
3º. Colaborar o haber colaborado con el mundo del Derecho o la administración de Justicia.
4º. Formar parte en alguna forma de la estructura o funcionamiento de la administración de Justicia o del tejido académico, social y/o cultural Ourensano.
5º. Mostrar interés en colaborar o participar de la organización y cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 7.- El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuotas de entrada si las hubiere, en la cuantía y forma que se establezcan.

Art. 8.- Dentro de la Asociación pueden existir las siguientes clases de asociad@s:
1º Fundadores, los que suscribieran el acta fundacional de la Asociación.
2º Numerari@s, aquellas personas que ingresaron con posterioridad á la suscripción del acta fundacional, los cuales deberán ser mayores de edad.
3º Honorarios, aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, ayuden de manera notable al desenvolvimiento de los fines de la asociación.

Art. 9.- L@s Soci@s honorari@s, estarán exentos de pago de cuotas, teniendo derecho a participar en deliberaciones de los órganos de Administración y gobierno de la entidad.

Art. 10.- Tod@ soci@ podrá renunciar en cualquier momento a su condición de tal, notificándolo por escrito a la Junta Directiva, si bien la baja no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud. Las altas y bajas de los socios se harán constar en un libro al efecto.

Art. 11.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.
b) Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los soci@s, en la forma que disponga la Junta Directiva.
c) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser nombrad@ miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en los Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y ser informad@ de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Que se ponga en su conocimiento el estado de las cuentas, ingresos y gastos de la asociación, cuando lo requiera, así como el desarrolló de sus actividades.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido violados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Art. 12.- Serán obligaciones de tod@s l@s soci@s:
1. Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales.
2. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
3. Asistir a las Asambleas Generales.
4. Satisfacer en tiempo y forma las cuotas que se establezcan.
5. Observar una buena conducta individual y cívica.
6. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, el contenido del Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos.

Art. 13.- La condición de asociad@ se pierde;
1. Por voluntad propia.
2. Por falta de pago en las cuotas si las hubiere y según establezca el Reglamento de Régimen Interior.
3. Por realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
4. Por expediente disciplinario.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo que estipule la Junta Directiva, hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.


TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Art. 17.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, y la extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos, así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o lo soliciten un veinte por ciento de los socios. En este último caso, se realizara por un escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en donde se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

Art. 18.- Son funciones y competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el acta de la reunión anterior
b) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados.
c) Aprobar los programas y planes de actuación.
d) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación.
e) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
f) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio
g) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
i) Examen y aprobación de cuotas.

Art.19.- Son funciones y competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Solicitar la modificación de los Estatutos de la Asociación.
b) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
c) Aprobar y acordar la disolución de la Asociación.
d) Designar l@s liquidadores/as.
e) Aprobar la federación con otras Asociaciones.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
g) Ratificar la expulsión de asociad@s a propuesta de la Junta Directiva.
h) Las que siendo competencia de la Asamblea General ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no se pueda esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.
i) Todas aquellas atribuciones que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General ordinaria, a la Junta Directiva o a otros órganos.

Art. 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales , sean ordinarias o extraordinarias, las notificaciones serán hechas por escrito y expuestas en el local de la asociación, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, el cual deberá incluir siempre como ultimo punto, ruegos y preguntas. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos diez días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

Art. 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas y podrán tomar acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes.

Art. 22.- En las Asambleas Ordinarias los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; siendo necesario para la validez de los acuerdos en las Asambleas Extraordinarias el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes. A continuación se llevaran los acuerdos al libro de actas y firmara el/la Presidente/a y el/la Secretar@ de la Asamblea. El Acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por mayoría.

Art. 23.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligaran a tod@s l@s asociad@s, incluso a l@s no asistentes.
Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario á la lectura del Acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada.
Posteriormente el Secretario procederá a plantear el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose a la aprobación en los términos contenidos en estés Estatutos, según la materia de que se trate.
Una vez terminados todos los puntos del orden del día se procederá, a hacer un turno de ruegos y preguntas y la adopción de acuerdos, concluido lo que se levantara la sesión por parte del Presidente.

Art. 24.- Los acuerdos que vayan en contra de estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedara expedita la vía para recurrir delante la jurisdicción ordinaria.

Art. 25.- La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente/a de la Asociación y en ausencia de éste, al Vicepresidente/a o al miembro de la Junta Directiva en quien delegue. La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos miembros de la Junta directiva, designados por esta misma, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.

Art. 26.- Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas si las hubiere, tiene derecho a un voto.

Art. 27.- De las reuniones de todas las Asambleas Generales se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Presidente/a y el Secretari@.

Art. 28.- 1º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
Estará integrada por:
1. Presidente/a.
2. Vicepresidente/a ejecutiv@.
3. Secretari@.
4. Tesorer@.
5. Secretari@s de acción.
2º. No se establece ningún tipo de incompatibilidad a la hora de simultanear varios cargos dentro de la Junta Directiva.
3º. El Presidente y su Junta Directiva, serán elegidos conjuntamente por la Asamblea General en votación libre y secreta, y estos cargos deberán recaer en asociad@s que lleven por lo menos un año en la Asociación salvo que la Junta General por unanimidad decida lo contrario. Cualquier otro procedimiento electoral se fijara en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

Art. 29.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente. Las vacantes que pudieran producirse en el seno de la misma serán cubiertas de forma provisional por designación de la Junta Directiva hasta la próxima Asamblea General, que deberá elegir a los nuevos miembros o confirmar a los designados provisionalmente.

Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre o cuando lo determine su Presidente, en su defecto el Vicepresidente o cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia al menos de la mitad de sus miembros.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ella la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas funciones. Las comisiones podrán estar integradas por cualquier asociad@ si el objeto de la misma aconseja su inclusión, y será la Junta Directiva la que establezca los términos de la misma.

Art. 32.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Rendir anualmente informe de su actuación y de la Asamblea General.
f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación El/la Presidente/a será asistido en sus funciones por el/la Vicepresidente/a ejecutiv@, que, además, le sustituirá en los casos de vacante o enfermedad.

Art. 33.- El Vicepresidente/a ejecutiv@ sustituirá al presidente en todas las funciones que propias de su cargo en este delegue y velara por la correcta ejecución de todas las actividades que se realicen.

Art. 34.- El Secretari@ recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de socios, levantará actas de las reuniones que celebren los órganos de la misma, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Sustituirá al Presidente/a y al Vicepresidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 35.- El Tesorer@ dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 36.- Los distintos Secretarios/as de acción tendrán las atribuciones que en su momento marque la Junta Directiva, o el Reglamento de Régimen Interno acorde con sus denominaciones, actitudes de sus titulares, con los fines o las necesidades propias de la Asociación en ese espacio de tiempo.


TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 37.- La Asociación en el momento de iniciar sus actividades no dispone de patrimonio fundacional. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el fin del año natural.

Art. 38.- La Asociación funcionara en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado por el/la Tesorer@ de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del comienzo del año, con el fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General de Ordinaria.

Art. 39.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los miembros de la Asociación si las hubiere.
b) Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
c) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad.
e) Cualquier otro ingreso que obtenga mediante actividades lícitas, que sea admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas y que acuerde la Junta Directiva.

Art. 40.- Las cuotas ordinarias se acordaran por asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la asociación.

Art. 41.- Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaboran las cuentas, que se formalizaran en una memoria, que será puesta a disposición de l@s asociad@s, durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Art. 42.- Anualmente al inicio de cada año, será aprobado el presupuesto por la Asamblea General Ordinaria.

Art. 43.- Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidos las firmas en la entidad bancaria correspondiente, el/la Presidente/a y el/la Tesorer@, para la utilización conjunta de ellos.

Art. 44.- Como entidad sin animo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre l@s asociad@s los recursos obtenidos por la Asociación.

Art. 45.- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el/la Presidente/a de la Asociación.

Art. 46.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociad@s puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.


TÍTULO V
DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

Art. 47.- El Reglamento de régimen interno, en su caso, desenvolverá aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en los mismos. En todo caso el funcionamiento interno de la asociación estará sometido al ordenamiento Jurisdiccional Civil.


TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 48.- Los presentes Estatutos sólo se podrán modificar por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de l@s asociad@s presentes . El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de l@s asociad@s o por la Junta Directiva, y será remitido a tod@s l@s miembros de la Asociación con una antelación mínima de treinta días.

TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 49.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados, por otras causas determinadas legalmente o por sentencia judicial.

Art. 50.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará dos soci@s liquidadores/as, que junto a el/la Presidente/a y a el /la Tesorer@ de la Asociación se harán cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se donara a otra asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma que tenga los mismos fines o similares a los de esta asociación.
Los justificantes de la donación serán presentados en el Registro de Asociaciones correspondiente, para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.


DILIGENCIA FINAL

Se extiende para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constituyente el 6 de abril de 2010, y celebrada en la ciudad de Ourense.

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