INSTITUTO
JURÍDICO ACADÉMICO Y SOCIAL OURENSANO
INJUICIO
PREÁMBULO
EL
INSTITUTO JURÍDICO ACADÉMICO Y
SOCIAL OURENSANO - INJUICIO, es una
Asociación jurídica, académica,
social, y cultural, sin ánimo de lucro,
apolítica y aconfesional integrada por
un colectivo multidisciplinar de personas vinculadas
al mundo jurídico, académico,
social y cultural en la ciudad de Ourense, que
persiguen entre sus objetivos la promoción
y el desarrollo de la Justicia y el Derecho
en la sociedad, y especialmente el acercamiento,
la integración y la interrelación
de la Justicia y el Derecho con la sociedad
Ourensana.
Esta
Asociación nació en Asamblea el
pasado 6 de abril del año 2010, celebrada
en la ciudad de Ourense.
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1.- 1º La Asociación se regirá
por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de
marzo, por la demás legislación
existente en materia de asociaciones y por los
presentes Estatutos.
Art.
2.- La Asociación tendrá las siguientes
finalidades, de carácter jurídico,
académico, social y cultural, sin ánimo
de lucro y sin orientación o fin político
alguno:
1º La promoción y el desarrollo
de la Justicia y el Derecho en la sociedad,
y especialmente el acercamiento, la integración
y la interrelación de la Justicia y el
Derecho con la sociedad Ourensana.
2º Articular mecanismos que faciliten la
interrelación de la justicia y el Derecho
con la sociedad Ourensana y el resto de sociedad
en general.
3º Procurar la plena interconexión
de todos los entes jurídicos, académicos,
sociales y culturales de la sociedad Ourensana
y el resto de sociedad en general.
4º Contribuir al cumplimiento de las funciones
sociales de la Justicia y el Derecho en el marco
de la sociedad Ourensana.
5º Promover foros de debate con temas de
carácter jurídico, académico
y social y sobre los diversos asuntos jurídicos,
económicos, sociales y culturales en
general.
6º Vincular a la Justicia y al Derecho
con los organismos oficiales, órganos
judiciales, colegios profesionales, con la universidad,
con el tejido empresarial y los ciudadanos que
singularmente estén interesados en la
colaboración y promoción de la
Justicia y el Derecho.
7º
Defender la dignidad y el prestigio de la Justicia
y el Derecho.
8º Vincular la Asociación con los
fines y objetivos de la Justicia y el Derecho
establecidos en las legislaciones vigentes.
Art.
3.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación
podrá organizar las siguientes actividades;
a) Todas aquellas necesarias para hacer cumplir
los fines de esta Asociación, y siempre
dentro de la legalidad establecida.
b) Aquellas que repercutan positivamente en
la mejora de la Justicia del Derecho y de la
sociedad en su conjunto, la que interrelacionara
con la realización de distintas actividades
tales como: conferencias, congresos, mesas redondas,
debates, jornadas, y en definitiva todo aquello
que en su momento se crea conveniente para el
cumplimiento de los fines que persigue la asociación.
Art.
4.- El domicilio social radicará en la
ciudad de Ourense, en la Avenida Buenos Aires
nº 21, 3º C.P. 32003 de Ourense La
Asamblea General podrá acordar el cambio
de domicilio, así como establecer las
delegaciones y representaciones que considere
más convenientes, de las que dará
comunicación al Registro Central de Asociaciones
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Art.
5.- 1º. La Asociación desarrollará
sus actividades en la provincia de Ourense.
Tendrá una duración indefinida
y sólo se disolverá por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria o por
cualquiera de las causas previstas en las leyes.
2º. La asociación se regirá
según los principios democráticos
contenidos en el marco de la constitución
y el resto del ordenamiento jurídico.
TÍTULO II
DE L@S SOCI@S, SUS DERECHOS Y DEBERES
Art.
6.- Podrán ser integrantes de la Asociación
todas aquellas personas físicas o jurídicas,
con plena capacidad de obrar o tras el acuerdo
del órgano competente de la persona jurídica,
que reúnan los requisitos:
1º. Ser mayores de edad.
2º. Ser un profesional del Derecho.
3º. Colaborar o haber colaborado con el
mundo del Derecho o la administración
de Justicia.
4º. Formar parte en alguna forma de la
estructura o funcionamiento de la administración
de Justicia o del tejido académico, social
y/o cultural Ourensano.
5º. Mostrar interés en colaborar
o participar de la organización y cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Art.
7.- El ingreso en la Asociación será
solicitado por escrito dirigido a su Presidente,
el cual dará cuenta a la Junta Directiva,
accediendo o denegando la admisión. A
todos los efectos, no se adquiere la condición
de asociado en tanto no se satisfagan los derechos
o cuotas de entrada si las hubiere, en la cuantía
y forma que se establezcan.
Art.
8.- Dentro de la Asociación pueden existir
las siguientes clases de asociad@s:
1º Fundadores, los que suscribieran el
acta fundacional de la Asociación.
2º Numerari@s, aquellas personas que ingresaron
con posterioridad á la suscripción
del acta fundacional, los cuales deberán
ser mayores de edad.
3º Honorarios, aquellas personas que, a
juicio de la Asamblea General, ayuden de manera
notable al desenvolvimiento de los fines de
la asociación.
Art.
9.- L@s Soci@s honorari@s, estarán exentos
de pago de cuotas, teniendo derecho a participar
en deliberaciones de los órganos de Administración
y gobierno de la entidad.
Art.
10.- Tod@ soci@ podrá renunciar en cualquier
momento a su condición de tal, notificándolo
por escrito a la Junta Directiva, si bien la
baja no tendrá carácter definitivo
hasta que no haya transcurrido un mes, a partir
de la presentación de la solicitud. Las
altas y bajas de los socios se harán
constar en un libro al efecto.
Art.
11.- Los miembros de la Asociación gozarán
de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice
la Asociación.
b) Participar en los beneficios que la Entidad
conceda a los soci@s, en la forma que disponga
la Junta Directiva.
c) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales.
d) Ser nombrad@ miembro de la Junta Directiva
en la forma que se establece en los Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y ser
informad@ de los acuerdos adoptados por los
órganos directivos.
f) Que se ponga en su conocimiento el estado
de las cuentas, ingresos y gastos de la asociación,
cuando lo requiera, así como el desarrolló
de sus actividades.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen
que sus derechos han sido violados, sin perjuicio
de la impugnación de acuerdos que puedan
formular legalmente.
Art.
12.- Serán obligaciones de tod@s l@s
soci@s:
1. Prestar cuantos servicios determinen los
Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno
y los acuerdos de las Asambleas Generales.
2. Desempeñar los cargos para los que
fueron elegidos.
3. Asistir a las Asambleas Generales.
4. Satisfacer en tiempo y forma las cuotas que
se establezcan.
5. Observar una buena conducta individual y
cívica.
6. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General,
el contenido del Reglamento de Régimen
Interno y los Estatutos.
Art.
13.- La condición de asociad@ se pierde;
1. Por voluntad propia.
2. Por falta de pago en las cuotas si las hubiere
y según establezca el Reglamento de Régimen
Interior.
3. Por realización de acciones que perjudiquen
gravemente los intereses de la Asociación.
4. Por expediente disciplinario.
Art.
14.- Los miembros de la Asociación podrán
recibir las sanciones a que se hagan acreedores
por incumplimiento doloso de sus obligaciones.
Estas sanciones podrán comprender desde
la pérdida de sus derechos durante un
periodo de tiempo que estipule la Junta Directiva,
hasta la separación definitiva de la
Asociación. No obstante, no podrá
ser separado de la misma ningún socio
sin antes haberse instruido expediente sancionador,
en el que deberá ser oído.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA
DE ADMINISTRACIÓN
Art.
15.- La dirección y administración
de la Asociación correrán a cargo
de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
Art.
16.- La Asamblea General, es el órgano
de expresión de la voluntad de la Asociación
y estará integrada por todos los socios.
Art.
17.- Las Asambleas Generales podrán ser
ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente
la Asamblea deberá ser convocada en sesión
ordinaria una vez al año, y la extraordinaria
cuando lo exijan las disposiciones vigentes,
los presentes Estatutos, así lo acuerde
la Junta Directiva en atención a los
asuntos que deban tratarse, o lo soliciten un
veinte por ciento de los socios. En este último
caso, se realizara por un escrito dirigido al
Presidente, autorizado con las firmas de los
solicitantes, en donde se exponga el motivo
de la convocatoria y el orden del día.
Art.
18.- Son funciones y competencias de la Asamblea
General Ordinaria:
a) Aprobar el acta de la reunión anterior
b) Adoptar acuerdos relativos a la representación,
gestión y defensa de los intereses de
la Asociación y sus afiliados.
c) Aprobar los programas y planes de actuación.
d) Elegir y revocar el mandato a los miembros
de la Junta Directiva y al Presidente de la
Asociación.
e) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
f) El examen y aprobación de las cuentas
y balances del ejercicio
g) Decidir sobre la aplicación concreta
de los fondos disponibles.
h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos
formulados por los asociados.
i) Examen y aprobación de cuotas.
Art.19.-
Son funciones y competencias de la Asamblea
General Extraordinaria:
a) Solicitar la modificación de los Estatutos
de la Asociación.
b) Aprobar y modificar el reglamento de régimen
interno de la Asociación.
c) Aprobar y acordar la disolución de
la Asociación.
d) Designar l@s liquidadores/as.
e) Aprobar la federación con otras Asociaciones.
f) Solicitar la declaración de utilidad
pública de la Asociación.
g) Ratificar la expulsión de asociad@s
a propuesta de la Junta Directiva.
h) Las que siendo competencia de la Asamblea
General ordinaria, por razones de urgencia o
necesidad, no se pueda esperar a su convocatoria,
sin grave perjuicio para la Asociación.
i) Todas aquellas atribuciones que no estén
expresamente atribuidas a la Asamblea General
ordinaria, a la Junta Directiva o a otros órganos.
Art. 20.- Las convocatorias de las Asambleas
Generales , sean ordinarias o extraordinarias,
las notificaciones serán hechas por escrito
y expuestas en el local de la asociación,
expresando el lugar, fecha y hora de la reunión,
así como el orden del día, el
cual deberá incluir siempre como ultimo
punto, ruegos y preguntas. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración
de la Asamblea habrán de mediar al menos
diez días naturales, pudiendo asimismo
hacerse constar que se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria media hora después
de la señalada para la primera.
Art.
21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas y podrán tomar acuerdos,
en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presente, la mitad más uno de los asociados,
y en segunda convocatoria cualquiera que fuere
el número de asistentes.
Art.
22.- En las Asambleas Ordinarias los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple;
siendo necesario para la validez de los acuerdos
en las Asambleas Extraordinarias el voto favorable
de las dos terceras partes de los asociados
presentes. A continuación se llevaran
los acuerdos al libro de actas y firmara el/la
Presidente/a y el/la Secretar@ de la Asamblea.
El Acta deberá ser leída en la
siguiente sesión celebrada por la Asamblea
General y aprobada por mayoría.
Art.
23.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos
anteriores obligaran a tod@s l@s asociad@s,
incluso a l@s no asistentes.
Las sesiones se abrirán cuando así
lo determine el Presidente. Seguidamente se
procederá por parte del Secretario á
la lectura del Acta de la Asamblea anterior
que deberá ser aprobada.
Posteriormente el Secretario procederá
a plantear el orden del día. Cada punto
será informado por el miembro de la Junta
Directiva que le corresponda, procediéndose
a la aprobación en los términos
contenidos en estés Estatutos, según
la materia de que se trate.
Una vez terminados todos los puntos del orden
del día se procederá, a hacer
un turno de ruegos y preguntas y la adopción
de acuerdos, concluido lo que se levantara la
sesión por parte del Presidente.
Art.
24.- Los acuerdos que vayan en contra de estos
Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación
podrán ser recurridos en reposición
delante de la Asamblea General. A partir de
la resolución del recurso de reposición,
quedara expedita la vía para recurrir
delante la jurisdicción ordinaria.
Art.
25.- La presidencia de todas las Asambleas Generales
corresponde al Presidente/a de la Asociación
y en ausencia de éste, al Vicepresidente/a
o al miembro de la Junta Directiva en quien
delegue. La mesa de la Asamblea quedará
integrada por el Presidente de la Asociación
y dos miembros de la Junta directiva, designados
por esta misma, y actuará como Secretario
el de la propia Junta Directiva.
Art.
26.- Cada afiliado, al corriente en el pago
de sus cuotas si las hubiere, tiene derecho
a un voto.
Art.
27.- De las reuniones de todas las Asambleas
Generales se levantará acta, extendiéndose
en un libro al efecto, firmada por el Presidente/a
y el Secretari@.
Art.
28.- 1º. Es función de la Junta
Directiva dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión administrativa y económica
de la Asociación, ejecutando los acuerdos
de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación
de ésta el presupuesto anual de ingresos
y gastos y el estado de cuentas del año
anterior.
Estará integrada por:
1. Presidente/a.
2. Vicepresidente/a ejecutiv@.
3. Secretari@.
4. Tesorer@.
5. Secretari@s de acción.
2º. No se establece ningún tipo
de incompatibilidad a la hora de simultanear
varios cargos dentro de la Junta Directiva.
3º. El Presidente y su Junta Directiva,
serán elegidos conjuntamente por la Asamblea
General en votación libre y secreta,
y estos cargos deberán recaer en asociad@s
que lleven por lo menos un año en la
Asociación salvo que la Junta General
por unanimidad decida lo contrario. Cualquier
otro procedimiento electoral se fijara en el
correspondiente Reglamento de Régimen
Interno.
Art.
29.- Los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos y tendrán una
duración de cuatro años, pudiendo
ser objeto de reelección indefinidamente.
Las vacantes que pudieran producirse en el seno
de la misma serán cubiertas de forma
provisional por designación de la Junta
Directiva hasta la próxima Asamblea General,
que deberá elegir a los nuevos miembros
o confirmar a los designados provisionalmente.
Art.
30.- La Junta Directiva se reunirá, al
menos, una vez al trimestre o cuando lo determine
su Presidente, en su defecto el Vicepresidente
o cualquiera de sus miembros. Será presidida
por el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario,
por este orden, y, a falta de ambos, por el
miembro de la Junta que tenga más edad.
El Secretario levantará acta, que se
transcribirá en el libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva
sean válidos, deberán ser adoptados
por la mayoría de votos, siendo necesaria
la concurrencia al menos de la mitad de sus
miembros.
Art.
31.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán
las distintas comisiones que la propia Junta
acuerde constituir, con el fin de delegar en
ella la preparación de actos o actividades
sociales, así como recabar de las mismas
determinadas funciones. Las comisiones podrán
estar integradas por cualquier asociad@ si el
objeto de la misma aconseja su inclusión,
y será la Junta Directiva la que establezca
los términos de la misma.
Art.
32.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo
será también de la Asociación,
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación,
suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar
toda clase de acciones, con la debida autorización
de la Junta Directiva.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General; dirigir las deliberaciones de una y
otra, decidiendo con voto de calidad en caso
de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación
a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Rendir anualmente informe de su actuación
y de la Asamblea General.
f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento
de cargos técnicos que sean necesarios
para las actividades de la Asociación
El/la Presidente/a será asistido en sus
funciones por el/la Vicepresidente/a ejecutiv@,
que, además, le sustituirá en
los casos de vacante o enfermedad.
Art.
33.- El Vicepresidente/a ejecutiv@ sustituirá
al presidente en todas las funciones que propias
de su cargo en este delegue y velara por la
correcta ejecución de todas las actividades
que se realicen.
Art.
34.- El Secretari@ recibirá y tramitará
las solicitudes de ingreso, llevará el
fichero y el libro registro de socios, levantará
actas de las reuniones que celebren los órganos
de la misma, y tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos administrativos de la entidad.
Sustituirá al Presidente/a y al Vicepresidente/a
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Art.
35.- El Tesorer@ dirigirá la contabilidad
de la Asociación, tomará razón
y llevará cuenta de los ingresos y de
los gastos, interviniendo las operaciones de
orden económico, recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente. Asimismo formalizará
el presupuesto anual de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas del año anterior
que deberán ser presentados a la Junta
Directiva, para que ésta a su vez, lo
someta a la aprobación de la Asamblea
General.
Art.
36.- Los distintos Secretarios/as de acción
tendrán las atribuciones que en su momento
marque la Junta Directiva, o el Reglamento de
Régimen Interno acorde con sus denominaciones,
actitudes de sus titulares, con los fines o
las necesidades propias de la Asociación
en ese espacio de tiempo.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.
37.- La Asociación en el momento de iniciar
sus actividades no dispone de patrimonio fundacional.
El cierre del ejercicio económico coincidirá
con el fin del año natural.
Art.
38.- La Asociación funcionara en régimen
de presupuesto anual. El borrador del presupuesto
será elaborado por el/la Tesorer@ de
la Asociación, que deberá tenerlo
preparado antes del comienzo del año,
con el fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea
General de Ordinaria.
Art.
39.- Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de las actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los miembros de la Asociación
si las hubiere.
b) Las cuotas extraordinarias que proponga la
Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
c) Las subvenciones, legados y donaciones que
pueda recibir en forma legal.
d) Los productos de los bienes y derechos que
correspondan en propiedad.
e) Cualquier otro ingreso que obtenga mediante
actividades lícitas, que sea admitido
por la normativa vigente para actividades no
lucrativas y que acuerde la Junta Directiva.
Art.
40.- Las cuotas ordinarias se acordaran por
asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva
no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose
a atender las necesidades de la asociación.
Art.
41.- Anualmente con referencia al último
día del ejercicio económico de
cada año, se elaboran las cuentas, que
se formalizaran en una memoria, que será
puesta a disposición de l@s asociad@s,
durante un plazo no inferior a 15 días
al señalado para la celebración
de la Asamblea General ordinaria, que deberá
aprobarlo o censurarlo.
Art.
42.- Anualmente al inicio de cada año,
será aprobado el presupuesto por la Asamblea
General Ordinaria.
Art.
43.- Para la disposición de fondos de
las entidades bancarias donde la Asociación
tenga depositados los mismos, tendrán
reconocidos las firmas en la entidad bancaria
correspondiente, el/la Presidente/a y el/la
Tesorer@, para la utilización conjunta
de ellos.
Art.
44.- Como entidad sin animo de lucro, en ningún
caso podrán ser distribuidos entre l@s
asociad@s los recursos obtenidos por la Asociación.
Art.
45.- La Junta Directiva determinará las
normas para la administración y contabilidad,
siendo ordenador de pagos el/la Presidente/a
de la Asociación.
Art.
46.- La administración de los fondos
de la Asociación se llevará a
cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente
intervención y publicidad, a fin de que
los asociad@s puedan tener conocimiento periódico
del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá
de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos
y gastos.
TÍTULO V
DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Art.
47.- El Reglamento de régimen interno,
en su caso, desenvolverá aquellas materias
no contempladas directamente en los presentes
Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso
en contra de lo estipulado en los mismos. En
todo caso el funcionamiento interno de la asociación
estará sometido al ordenamiento Jurisdiccional
Civil.
TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art.
48.- Los presentes Estatutos sólo se
podrán modificar por acuerdo adoptado
en Asamblea General Extraordinaria que exigirá
el voto favorable de las dos terceras partes
de l@s asociad@s presentes . El proyecto de
modificación deberá ser propuesto,
al menos, por una tercera parte de l@s asociad@s
o por la Junta Directiva, y será remitido
a tod@s l@s miembros de la Asociación
con una antelación mínima de treinta
días.
TÍTULO
VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.
49.- La Asociación se disolverá
cuando lo acuerde la Asamblea General con el
voto favorable de los dos tercios de los asociados,
por otras causas determinadas legalmente o por
sentencia judicial.
Art.
50.- En caso de disolverse la Asociación,
la Asamblea General Extraordinaria designará
dos soci@s liquidadores/as, que junto a el/la
Presidente/a y a el /la Tesorer@ de la Asociación
se harán cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las deudas, el remanente,
si lo hubiere, se donara a otra asociación
no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma
que tenga los mismos fines o similares a los
de esta asociación.
Los justificantes de la donación serán
presentados en el Registro de Asociaciones correspondiente,
para proceder a la inscripción de la
disolución de la Asociación.
DILIGENCIA FINAL
Se extiende para hacer constar que los presentes
Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constituyente
el 6 de abril de 2010, y celebrada en la ciudad
de Ourense.